La programación puede estar sujeta a ajustes razonables, tales como modificaciones de horarios, variaciones en el orden de presentaciones, sustitución de artistas que no sean cabeza de cartel o cambios en el número y ubicación de stages por razones operativas o de fuerza mayor. Estos ajustes, por sí solos, no generan devolución cuando no alteran de forma sustancial el contenido esencial del evento. Se considerará cambio sustancial, con derecho a solicitar devolución si no aceptas la alternativa, la cancelación del artista cabeza de cartel publicitado como tal sin sustitución equivalente, la reducción significativa del contenido que desnaturalice el cartel o la duración total del evento sin causa de fuerza mayor, o el cambio de ciudad o venue a uno que no sea razonablemente equivalente. Las leyendas de “evento sujeto a cambios” no eliminan derechos mínimos del consumidor ni limitan las responsabilidades legales del organizador u operador.